Declaración conjunta de la UNODC, la OMS, el ONUSIDA y la ACNUDH sobre la COVID-19 en prisiones y otros centros de detención

13 de mayo de 2020
Declaración

Los líderes de las instituciones mundiales en el ámbito de la salud, los derechos humanos y el desarrollo nos hemos reunido para señalar urgentemente a la atención de los líderes políticos el incremento en la vulnerabilidad de la población carcelaria y de otras personas privadas de libertad durante la pandemia de COVID-19 y para instarles a que tomen todas las medidas de salud pública pertinentes en lo que respecta a esas poblaciones vulnerables, que son parte de nuestra comunidad. 

Siendo conscientes de que el riesgo de que se produzca un brote de COVID-19 en centros penitenciarios y otros lugares de detención varía en función de cada país, subrayamos la necesidad de reducir al mínimo la aparición de esta enfermedad en esos entornos y de velar por que se apliquen medidas preventivas adecuadas destinadas a prevenir brotes importantes de esta enfermedad y en las que se tenga en cuenta la perspectiva de género. Subrayamos igualmente la necesidad de establecer un sistema de coordinación actualizado entre los sectores de justicia y sanidad para informar debidamente al personal de los centros de reclusión y velar por que se respeten todos los derechos humanos en esos entornos. 

Reducir el hacinamiento 

Habida cuenta del hacinamiento que se produce en muchos centros de detención, algo que pone en peligro la higiene, la salud, la seguridad y la dignidad humana, queda claro que no basta con aplicar una respuesta sanitaria para la COVID-19 en esos entornos. El hacinamiento supone un obstáculo infranqueable a la prevención, preparación y respuesta ante esta enfermedad. 

Exhortamos a los líderes políticos a que estudien la posibilidad de limitar la privación de libertad, por ejemplo la prisión preventiva, a una medida de último recurso, en particular en caso de hacinamiento en los centros, y a buscar soluciones en las que se evite la reclusión. Entre esas medidas debería figurar la posibilidad de poner en libertad a reclusos con un riesgo particular de COVID-19, como personas mayores y personas con afecciones preexistentes, así como a reclusos que no suponen un riesgo para la seguridad pública, como aquellos condenados por delitos menores y no violentos, en particular mujeres y niños. 

Para reducir el riesgo de que se produzcan brotes de COVID-19 en centros penitenciarios y otros lugares de reclusión, es fundamental aplicar una respuesta rápida y firme destinada a asegurar que las condiciones de detención son saludables y seguras y que se reduce el hacinamiento. Aumentar la limpieza y la higiene en esos lugares es primordial para prevenir la entrada del virus o limitar su propagación. 

Deberían cerrarse los centros de detención y rehabilitación obligatoria en los que se detiene a personas sospechosas de consumir drogas o de delitos de prostitución sin haber sido juzgados debidamente, con el pretexto de un posible tratamiento o rehabilitación. No hay pruebas de que ese tipo de centros sean eficaces en el tratamiento o rehabilitación de toxicómanos y su detención plantea problemas de derechos humanos y pone en peligro la salud de los detenidos, lo que incrementa el riesgo de que se produzcan brotes de COVID-19.

Velar por la salud, la seguridad y la dignidad humana 

En todo momento, los Estados deben velar no solo por la protección, sino también por la salud, seguridad y dignidad humana de las personas privadas de libertad y los trabajadores de los centros de detención. Esa obligación se aplica siempre, independientemente de si se ha declarado un estado de emergencia. 

Un elemento intrínseco a esa obligación es que haya unas condiciones de vida y trabajo decentes y un acceso gratuito a los servicios de salud necesarios. No deberá producirse ningún tipo de discriminación sobre la base de la situación jurídica o de cualquier otro estatus de las personas privadas de libertad. La atención sanitaria en los centros de reclusión, incluida la atención preventiva, asistencial y curativa, debería ser de la máxima calidad posible, o al menos equivalente a la que se ofrece en la comunidad. Las medidas prioritarias de respuesta a la COVID-19 que se aplican actualmente en la comunidad, como la higiene de manos y el distanciamiento físico, suelen verse gravemente limitadas o son simplemente imposibles en entornos de reclusión. 

Velar por un acceso ininterrumpido a los servicios de salud 

Las poblaciones de reclusos tienen una mayor proporción de personas con trastornos provocados por el uso de ciertas sustancias, infecciones por el VIH, tuberculosis y hepatitis B y C, en comparación con la población general. La tasa de infección en esas poblaciones encerradas también es mayor que entre la población general. Además de la infectividad ya conocida del nuevo coronavirus, las personas con trastornos provocados por el uso de ciertas sustancias, VIH, hepatitis y tuberculosis pueden correr más riesgos de complicaciones por la COVID-19. 

Con miras a que no se pierdan los beneficios de los tratamientos iniciados antes o durante la pena privativa de libertad, deben aplicarse disposiciones, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias, para que la gente siga recibiendo sus tratamientos sin interrupciones a lo largo de todas las fases de su detención, hasta su puesta en libertad. Los países deberían adoptar un sistema de salud en el que los centros penitenciarios no supongan una interrupción en la prestación de cuidados y estén integrados en los servicios sanitarios de la comunidad. 

Para ello se precisa mejorar las medidas de prevención y control en los entornos de reclusión, así como aumentar el acceso a unos servicios de salud de calidad, incluido el acceso ininterrumpido a la prevención y tratamiento de infecciones de VIH, tuberculosis, hepatitis y dependencia de opioides. Las autoridades deben velar por que los centros penitenciarios y otros lugares de detención tengan acceso permanente y fluido a productos básicos de calidad para la salud. Los trabajadores, los profesionales sanitarios y los proveedores de servicios que trabajan en entornos de reclusión deberían ser considerados una fuerza de trabajo crucial para responder a la pandemia de COVID-19 y recibir el apoyo y los equipos de protección personal adecuados en función de sus necesidades. 

Respeto de los derechos humanos 

En su respuesta a la COVID-19 en centros de detención, los Estados deben respetar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Las restricciones que haya que imponer deberán ser ineludibles, basadas en pruebas, proporcionadas (es decir, la opción menos restrictiva) y no arbitrarias. Además, deberán subsanarse las consecuencias perjudiciales de esas medidas, por ejemplo mejorando el acceso a teléfonos o comunicaciones digitales si se limita el régimen de visitas. Deben seguir respetándose plenamente algunos derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y sus correspondientes salvaguardias, incluido el derecho a una representación jurídica o la posibilidad de que organismos de inspección externos accedan al centro de reclusión.

Respeto de las disposiciones y orientaciones de las Naciones Unidas 

Instamos a los líderes políticos a que las medidas de preparación y respuesta ante la COVID-19 en entornos de reclusión se elaboren y apliquen de conformidad con los derechos humanos fundamentales y las orientaciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que no supongan nunca un incremento de las torturas o de otros tratos o castigos crueles, inhumanos o vejatorios. En los centros penitenciarios, cualquier intervención debería atenerse a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Nelson Mandela).

Los reclusos con síntomas de COVID-19, o aquellos que hayan dado positivo en las pruebas de esta enfermedad, deberán ser monitoreados y tratados con arreglo a las directrices y recomendaciones más recientes de la OMS. Los centros penitenciarios y otros lugares de detención deben formar parte de los planes nacionales para la COVID-19, y en ellos deberá prestarse una atención especial a las personas afectadas. Todos los casos de COVID-19 que se produzcan en entornos de reclusión deberán notificarse a las autoridades de salud pública competentes, quienes notificarán esa información a las autoridades nacionales o internacionales. 

A tenor de nuestros mandatos seguiremos ofreciendo nuestro apoyo a la puesta en práctica de las anteriores recomendaciones. 

Ghada Fathi Waly, Directora Ejecutiva de la UNODC 

Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS 

Winnie Byanyima, Directora General y Directora Ejecutiva del ONUSIDA 

Michelle Bachelet, Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas 

Agradecemos al PNUD sus contribuciones a esta declaración.